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Estrategías Con Funcionarios Policiales

 Estrategias Virtuales para el Aprendizaje - Temáticas:

- Propuestas de trabajo de investigación, líneas matrices de investigación, entre otros. Dale clic al enlace: https://youtu.be/U92-YZ503FI

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 ¿Qué son los derechos humanos?
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra condición. Entre los derechos humanos se incluyen el derecho a la vida y a la libertad; a no estar sometido ni a esclavitud ni a torturas; a la libertad de opinión y de expresión; a la educación y al trabajo, entre otros muchos. Estos derechos corresponden a todas las personas, sin discriminación alguna.
 Derecho internacional de los derechos humanos
El derecho internacional de los derechos humanos establece la obligación de los Gobiernos a actuar de una manera determinada o abstenerse de emprender ciertas acciones, para promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o de los grupos.

 Declaración Universal de los Derechos Humanos

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) es un documento que marca un hito en la historia de los derechos humanos. Redactada por representantes de todas las regiones del mundo de diferentes culturas y tradiciones jurídicas, la Declaración fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 en su Resolución 217 A (III) como un ideal común para todos los pueblos y naciones. Estableció, por primera vez, derechos humanos fundamentales que deben protegerse universalmente. Desde su aprobación en 1948, la DUDH se ha traducido a más de 501 idiomas. Es el documento más traducido del mundo, y ha servido de inspiración para las constituciones de muchos nuevos Estados independientes, así como para numerosas nuevas democracias.


Enlace para evaluación de temas (EVA-En diseño): 

Puedes conseguir más información en el siguiente enlace:
https://sites.google.com/site/instrucciondiscentesfp/derechos-humanos


- Uso Táctico de la Fuerza Policial: 

Para el control y la regulación de este tipo de fuerza, se hace necesario definir una política de uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial, con lineamientos específicos que determinen cuál debe ser la conducta del policía ante la ciudadanía, al verse en la necesidad inevitable de utilizar la fuerza, para dar a ésta un trato digno, con respeto al ordenamiento jurídico y minimizando la discrecionalidad del funcionario policial.
El método del uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial que contempla la Policía a nivel Nacional, ha sido avalado nacional e internacionalmente por organizaciones como la Cruz Roja Internacional, Amnistía Internacional y organizaciones de derechos humanos, como un método humanista y garante de los derechos humanos.
El uso diferenciado de la fuerza policial, implica que, entre la intimidación psíquica y la fuerza potencialmente mortal, la funcionaria o funcionario graduará su utilización.
“El propósito fundamental es minimizar las lesiones al ciudadano que esté en situación de resistencia”.

Principios Básicos de Actuación Policial
Legalidad, necesidad y proporcionalidad son los principios que integran el método utilizado para el uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial.
Legalidad: Determina el marco jurídico para la aplicación de las técnicas, el mismo garantiza los derechos humanos.
Necesidad: Expresa el uso de la fuerza de acuerdo a la situación que se presente.
Proporcionalidad: Implica la aplicación de la fuerza de forma proporcional a la resistencia del ciudadano.
 RESISTENCIA CIUDADANA - Intimidación Psicológica
Intimidación psicológica por parte del ciudadano significa situación de desafío efectivo mediante gestos y modales, que implica un riesgo latente de confrontación física y frente al cual el funcionario o funcionaria policial, responde con su presencia.
INDECISO: 
Indeciso por parte de la ciudadana, el ciudadano o grupos de éstos, significa No acatamiento visible de la instrucción policial, frente al cual el funcionario o funcionaria policial, realiza el despliegue táctico de sus recursos disuasivos.
VIOLENCIA VERBAL
Violencia verbal por parte del ciudadano significa lenguaje rudo, obsceno o insultante, y frente al cual el funcionario o funcionaria policial utiliza el diálogo disuasivo. A partir de este nivel se mantendrá el contacto verbal con la persona, adecuado al nivel de resistencia que asuma, pero manteniéndolo hasta el último peldaño en orden ascendente, dado que el contacto verbal procura siempre disminuir la resistencia y hacer descender el nivel de confrontación.
VIOLENCIA PASIVA
Violencia pasiva del ciudadano significa inmovilidad, peso muerto o resistencia sin activación muscular, frente a la cual el funcionario o funcionaria policial, aplicará técnica suave de control, consistente en inducción física sin producción de dolor.
VIOLENCIA DEFENSIVA
Violencia defensiva del ciudadano significa oposición mediante activación muscular, frente a la cual el funcionario o funcionaria policial, aplicará técnica dura de control, consistente en inducción física con producción de molestias físicas tendientes a hacer ceder la resistencia u oposición.
VIOLENCIA ACTIVA
Violencia activa del ciudadano significa activación para atacar o agredir, a la cual el funcionario o funcionaria policial puede utilizar armas intermedias o no letales para neutralizar la conducta.
VIOLENCIA MORTAL:
Violencia mortal por parte del ciudadano significa creación de una situación de riesgo mortal frente al cual el funcionario o funcionaria policial aplicará el método del uso de la fuerza potencialmente mortal, bien con el arma de fuego o con otra arma potencialmente mortal.


Enlace para evaluación de temas (EVA-En diseño):  

Principios Generales.            
Artículo: 68. Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional
Bolivariana.
                El uso de la fuerza por parte de los cuerpos de policía estará orientado por los principios de afirmación de la vida como valor supremo constitucional y legal, la adopción de escalas progresivas para el uso de la fuerza en función del nivel de resistencia y oposición de la ciudadana o ciudadano. El traspaso en el uso de la fuerza mortal solo estará justificado para la defensa de la vida de la funcionaria o funcionario policial o de un tercero. La adopción de las escalas progresivas para el uso de la fuerza en función del nivel de resistencia y oposición de la ciudadana o el ciudadano, los procedimientos de seguimiento y supervisión de su uso, entrenamiento policial permanente y difusión de instructivos entre la comunidad, a fin de facilitar la contraloría social en esta materia.
Artículo: 65.

Ley Orgánica del Servicio de Policía y Cuerpo  de Policía  Nacional.
Legítima Defensa.
No es punible: El que obra en defensa de propia persona o derecho, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
         Agresión ilegítima por parte del que resulta ofendido por el hecho.
         Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla.
         Falta de provocación suficiente de parte del que pretenda haber obrado en defensa propia.
         El que obra constreñido por la necesidad de salvar su persona o la de otro, de un peligro grave e inminente, al cual no haya dado voluntariamente causa, y que no pueda evitar de otro modo.




Del informe para el superior inmediato sobre uso de fuerza (ISUF)

Es un instrumento dirigido al superior inmediato, que permite registrar las actuaciones cuando se utiliza el método del uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial a partir del nivel de resistencia pasiva. El informe para el superior inmediato sobre uso de fuerza (ISUF), se elaborará cuando:
• Un arma de fuego haya sido disparada, con o sin contacto, excepto en prácticas o actividades recreacionales.
• Se utilice la fuerza física durante una confrontación, causando una lesión o muerte, o que probablemente haya producido daños internos, o se haya manifestado algún tipo de malestar físico por parte de la ciudadana, ciudadano o grupo de éstos.
• Un agente químico sea usado o impacte sobre una persona causándole algún tipo de lesión.
• Como resultado del esposamiento, exista una lesión o se manifieste algún tipo de malestar físico por parte de la ciudadana, el ciudadano o grupos de éstos.
• Un funcionario policial efectúe un disparo de un arma de fuego a cualquier ciudadana, ciudadano o grupo de éstos, además, se procederá a realizar una investigación inmediata a cargo de personal capacitado.
CUANDO SE HACE EL INFORME
-          Disparo con contacto
-          Disparo sin contacto
-          Estrangulamiento sanguíneo Unilateral del cuello
-          Bastón policial
-          Técnicas Duras de Control
-          Técnicas Suaves de Control
Del funcionario Policial
• Ningún funcionario policial podrá ejercer sus labores habituales, si no está debidamente formado,  certificado y acreditado en el uso del equipo básico policial obligatorio.
• La formación del funcionario policial para vencer la resistencia de la ciudadana, el ciudadano o grupos de éstos debe incluir técnicas de control que al ser aplicadas aun con toda su potencia produzcan el menor daño posible desde el punto de vista médico legal.
La actualización del conocimiento del funcionario policial en el área del uso progresivo y diferenciado de la fuerza debe realizarse como mínimo una (01) vez al año, de acuerdo a los cursos diseñados por la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES), aprobados para tal efecto por el Órgano Rector y reconocidos por la Defensoría del Pueblo. Esta formación debe ser impartida por instructores altamente capacitados autorizados por el Órgano Rector, previa certificación por parte de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES).
• Para obtener la certificación del curso de actualización del uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial, las funcionarias y funcionarios policiales deben aprobar el curso.
El artículo 69 de la Ley del Servicio de Policía y Policía Nacional expresa que los cuerpos de policía dispondrán de medios que permitan a las funcionarias y funcionarios un uso diferenciado de la fuerza, debiendo ser capacitados permanentemente en su uso.

  Ejemplo de Formato ISUF:


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

GOBIERNO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE YARACUY
SECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA
DIECCIÓN GENERAL DE LA  POLICIA DEL ESTADO YARACUY
CENTRO DE COORDINACION POLICIAL xxxxxxxxxxxxxxx

INFORME AL SUPERIOR SOBRE EL USO DE FUERZA
EXPEDIENTE N°: _________  (dejar en blanco)     FECHA:____________                                         
PARA: _____________________________.
DE: __________________________________________________ (FUNCIONARIO(S) ACTUANTES).
CREDENCIAL(ES) Nº: :________________________________________
ASUNTO: ________________________________________________________________________.
            Tengo el honor de dirigirme a usted, con la finalidad de hacer de su conocimiento lo siguiente:
1.- Arribo de funcionario: _________________________________________________________
__________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________.
2.- Acercamiento: _________________________________________________________
__________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________.
3.-Acciones del sujeto: _________________________________________________________
__________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________.
4.- Acciones del funcionario: ________________________________________________________
__________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________.
5.- Procedimiento de Traslado: ______________________________________________________
__________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________.
Firma de Funcionario(s) Actuante(s):_____________________________________________




Firma del Superior Inmediato: ______________________
Describir los Datos /Rango Jerárquico.


Recibido Por: __________________________________
****Imprimir Original y 
Tres (3) Copias por individual al usar el arma.

  Enlace con Departamento de Equidad de Género - Vinculación con Funcionarios Policiales y Comunidades



Enlace con Unidad Especializada de Niños Niñas y Adolescentes - Vinculación con las Comunidades







Programa Radial ¨La Voz del Inspector¨ por Cosmos 102.5 FM todos los  Jueves (11/07/2019) 10:00 a.m. Invitada: Comisionada (PEY): Eraima Aular - Coordinadora de la Unidad Especializada del Niño Niña y Adolescentes (PEY). Moderador: Comisionado (PEY). Theolie Smith Portillo. Temática: Orientación Para Niños Niñas Adolescentes y Representantes según La LOPNNA.
Azul Estereo Es Tú Radio Digital con Consejos y Orientación Ciudadana.





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Comentarios

  1. Saludos y Exitos al Departamento de Equidad de Género por incentivar buenos valores y, resolver conflictos entre funcionarios y, la ciudadanía.

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  2. Saludos especiales y, muchas felicitaciones por tan excelente labor que viene desempeñando la Unidad Especializada de Niños Niñas y Adolescentes con nuestras semillas, al igual que con acciones acertadas, correctivas y de enseñanza para los adolescentes, jovenes y familias, dentro del contexto social de nuestra geografía Yaracuyana.

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  3. saludo buen día excelente la formación de mas talentos para contribuir al desarrollo social y humano en pro del colectivo radial.

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