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¿Qué son
los derechos humanos?
Los derechos humanos son derechos
inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de raza, sexo,
nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra condición. Entre
los derechos humanos se incluyen el derecho a la vida y a la libertad; a no
estar sometido ni a esclavitud ni a torturas; a la libertad de opinión y de
expresión; a la educación y al trabajo, entre otros muchos. Estos derechos
corresponden a todas las personas, sin discriminación alguna.
Derecho
internacional de los derechos humanos
El derecho
internacional de los derechos humanos establece la obligación
de los Gobiernos a actuar de una manera determinada o abstenerse de emprender
ciertas acciones, para promover y proteger los derechos humanos y las
libertades fundamentales de los individuos o de los grupos.
Declaración Universal de los Derechos Humanos
La Declaración Universal de los Derechos Humanos
(DUDH) es un documento que marca un hito en la historia de los derechos
humanos. Redactada por representantes de todas las regiones del mundo de
diferentes culturas y tradiciones jurídicas, la Declaración fue proclamada por
la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948
en su Resolución 217 A (III) como un ideal común para todos los pueblos y naciones.
Estableció, por primera vez, derechos humanos fundamentales que deben
protegerse universalmente. Desde su aprobación en 1948, la DUDH se ha traducido
a más de 501
idiomas. Es el documento más traducido del mundo, y ha servido de
inspiración para las constituciones de muchos nuevos Estados independientes,
así como para numerosas nuevas democracias.
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Puedes conseguir más información en el siguiente enlace:
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- Uso Táctico de la Fuerza Policial:
Enlace para evaluación de temas (EVA-En diseño):
Para el control y la
regulación de este tipo de fuerza, se hace necesario definir una política de
uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial, con lineamientos específicos
que determinen cuál debe ser la conducta del policía ante la ciudadanía, al
verse en la necesidad inevitable de utilizar la fuerza, para dar a ésta un
trato digno, con respeto al ordenamiento jurídico y minimizando la discrecionalidad
del funcionario policial.
El método del uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial que
contempla la Policía a nivel Nacional, ha sido avalado nacional e internacionalmente
por organizaciones como la Cruz Roja Internacional, Amnistía Internacional y
organizaciones de derechos humanos, como un método humanista y garante de los
derechos humanos.
El uso diferenciado
de la fuerza policial, implica que, entre la intimidación psíquica y la fuerza
potencialmente mortal, la funcionaria o funcionario graduará su utilización.
“El propósito
fundamental es minimizar las lesiones al ciudadano que esté en situación de
resistencia”.
Principios Básicos de Actuación Policial
Legalidad,
necesidad y proporcionalidad son los principios que integran el método
utilizado para el uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial.
Legalidad: Determina el
marco jurídico para la aplicación de las técnicas, el mismo garantiza los
derechos humanos.
Necesidad: Expresa el uso de
la fuerza de acuerdo a la situación que se presente.
Proporcionalidad: Implica la
aplicación de la fuerza de forma proporcional a la resistencia del ciudadano.
RESISTENCIA
CIUDADANA - Intimidación Psicológica:
Intimidación psicológica
por parte del ciudadano significa situación de desafío efectivo mediante gestos
y modales, que implica un riesgo latente de confrontación física y frente al
cual el funcionario o funcionaria policial, responde con su presencia.
INDECISO:
Indeciso por parte de
la ciudadana, el ciudadano o grupos de éstos, significa No acatamiento visible
de la instrucción policial, frente al cual el funcionario o funcionaria
policial, realiza el despliegue táctico de sus recursos disuasivos.
VIOLENCIA
VERBAL:
Violencia verbal por
parte del ciudadano significa lenguaje rudo, obsceno o insultante, y frente al
cual el funcionario o funcionaria policial utiliza el diálogo disuasivo. A
partir de este nivel se mantendrá el contacto verbal con la persona, adecuado
al nivel de resistencia que asuma, pero manteniéndolo hasta el último peldaño
en orden ascendente, dado que el contacto verbal procura siempre disminuir
la resistencia y hacer descender el nivel de confrontación.
VIOLENCIA
PASIVA:
Violencia pasiva del ciudadano
significa inmovilidad, peso muerto o resistencia sin activación muscular,
frente a la cual el funcionario o funcionaria policial, aplicará técnica
suave de control, consistente en inducción física sin producción de
dolor.
VIOLENCIA
DEFENSIVA:
Violencia defensiva del
ciudadano significa oposición mediante activación muscular, frente a la cual el
funcionario o funcionaria policial, aplicará técnica dura de control,
consistente en inducción física con producción de molestias físicas
tendientes a hacer ceder la resistencia u oposición.
VIOLENCIA
ACTIVA:
Violencia activa del ciudadano
significa activación para atacar o agredir, a la cual el funcionario o funcionaria
policial puede utilizar armas intermedias o no letales para
neutralizar la conducta.
VIOLENCIA
MORTAL:
Violencia mortal
por parte del ciudadano significa creación de una situación de riesgo
mortal frente al cual el funcionario o funcionaria policial aplicará el método
del uso de la fuerza potencialmente mortal, bien con el arma de fuego o con otra arma
potencialmente mortal.
Principios Generales.
Artículo: 68. Ley Orgánica del Servicio de Policía
y del Cuerpo de Policía Nacional
Bolivariana.
El uso de la fuerza por parte de
los cuerpos de policía estará orientado por los principios de afirmación de la
vida como valor supremo constitucional y legal, la adopción de escalas
progresivas para el uso de la fuerza en función del nivel de resistencia y
oposición de la ciudadana o ciudadano. El traspaso en el uso de la fuerza
mortal solo estará justificado para la defensa de la vida de la funcionaria o
funcionario policial o de un tercero. La adopción de las escalas progresivas
para el uso de la fuerza en función del nivel de resistencia y oposición de la
ciudadana o el ciudadano, los procedimientos de seguimiento y supervisión de su
uso, entrenamiento policial permanente y difusión de instructivos entre la
comunidad, a fin de facilitar la contraloría social en esta materia.
Artículo: 65.
Ley Orgánica del Servicio de
Policía y Cuerpo de Policía Nacional.
Legítima Defensa.
No es punible: El que obra en
defensa de propia persona o derecho, siempre que concurran las circunstancias
siguientes:
•
Agresión ilegítima por parte
del que resulta ofendido por el hecho.
•
Necesidad del medio empleado
para impedirla o repelerla.
•
Falta de provocación
suficiente de parte del que pretenda haber obrado en defensa propia.
•
El que obra constreñido por la necesidad de salvar su persona o la de
otro, de un peligro grave e inminente, al cual no haya dado voluntariamente
causa, y que no pueda evitar de otro modo.
Del
informe para el superior inmediato sobre uso de fuerza (ISUF)
Es un instrumento
dirigido al superior inmediato, que permite registrar las actuaciones
cuando se utiliza el método del uso progresivo y diferenciado de la fuerza
policial a partir del nivel de resistencia pasiva. El informe para el superior
inmediato sobre uso de fuerza (ISUF), se elaborará cuando:
• Un arma de fuego haya
sido disparada, con o sin contacto, excepto en prácticas o actividades
recreacionales.
• Se utilice la fuerza
física durante una confrontación, causando una lesión o muerte, o que
probablemente haya producido daños internos, o se haya manifestado algún tipo
de malestar físico por parte de la ciudadana, ciudadano o grupo de éstos.
• Un agente químico sea
usado o impacte sobre una persona causándole algún tipo de lesión.
• Como resultado del
esposamiento, exista una lesión o se manifieste algún tipo de malestar físico
por parte de la ciudadana, el ciudadano o grupos de éstos.
• Un funcionario
policial efectúe un disparo de un arma de fuego a cualquier ciudadana,
ciudadano o grupo de éstos, además, se procederá a realizar una investigación
inmediata a cargo de personal capacitado.
CUANDO
SE HACE EL INFORME
-
Disparo con contacto
-
Disparo sin contacto
-
Estrangulamiento sanguíneo Unilateral
del cuello
-
Bastón policial
-
Técnicas Duras de Control
-
Técnicas Suaves de Control
Del
funcionario Policial
• Ningún funcionario
policial podrá ejercer sus labores habituales, si no está debidamente formado, certificado y acreditado en el uso del equipo básico
policial obligatorio.
• La formación del
funcionario policial para vencer la resistencia de la ciudadana, el ciudadano o
grupos de éstos debe incluir técnicas de control que al ser aplicadas aun con toda
su potencia produzcan el menor daño posible desde el punto de vista médico
legal.
• La actualización del conocimiento del funcionario policial en el área del
uso progresivo y diferenciado de la fuerza debe realizarse como mínimo una (01)
vez al año, de acuerdo a los cursos diseñados por la Universidad Nacional Experimental
de la Seguridad (UNES), aprobados para tal efecto por el Órgano Rector y
reconocidos por la Defensoría del Pueblo. Esta formación debe ser impartida
por instructores altamente capacitados autorizados por el Órgano Rector, previa
certificación por parte de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad
(UNES).
• Para obtener la certificación del curso de
actualización del uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial, las
funcionarias y funcionarios policiales deben aprobar el curso.
El artículo 69 de la Ley del Servicio de Policía y Policía Nacional expresa
que los cuerpos de policía dispondrán de medios que permitan a las funcionarias
y funcionarios un uso diferenciado de la fuerza, debiendo ser capacitados
permanentemente en su uso.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
GOBIERNO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE
YARACUY
SECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA
DIECCIÓN GENERAL DE LA
POLICIA DEL ESTADO YARACUY
CENTRO DE COORDINACION POLICIAL xxxxxxxxxxxxxxx
INFORME AL SUPERIOR SOBRE EL USO DE FUERZA
EXPEDIENTE N°: _________ (dejar en blanco) FECHA:____________
PARA: _____________________________.
DE: __________________________________________________ (FUNCIONARIO(S)
ACTUANTES).
CREDENCIAL(ES) Nº: :________________________________________
ASUNTO: ________________________________________________________________________.
Tengo el honor de dirigirme a
usted, con la finalidad de hacer de su conocimiento lo siguiente:
1.- Arribo de funcionario: _________________________________________________________
__________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________.
2.- Acercamiento: _________________________________________________________
__________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________.
3.-Acciones del sujeto: _________________________________________________________
__________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________.
4.- Acciones del funcionario: ________________________________________________________
__________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________.
5.- Procedimiento de Traslado: ______________________________________________________
__________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________.
Firma del Superior
Inmediato: ______________________
Describir los Datos /Rango Jerárquico.
Recibido Por: __________________________________
****Imprimir Original y
Tres (3) Copias por individual al usar el arma.
Enlace con Departamento de Equidad de Género - Vinculación con Funcionarios Policiales y Comunidades
Enlace con Unidad Especializada de Niños Niñas y Adolescentes - Vinculación con las Comunidades
Programa Radial ¨La Voz del Inspector¨ por Cosmos 102.5 FM todos los Jueves (11/07/2019) 10:00 a.m. Invitada: Comisionada (PEY): Eraima Aular - Coordinadora de la Unidad Especializada del Niño Niña y Adolescentes (PEY). Moderador: Comisionado (PEY). Theolie Smith Portillo. Temática: Orientación Para Niños Niñas Adolescentes y Representantes según La LOPNNA.
Azul Estereo Es Tú Radio Digital con Consejos y Orientación Ciudadana.
net_etiqueta: Se les agradece realizar sus comentarios
(aportes y críticas constructivas), al igual que el debido respeto y
opinión de todos nuestros ciber nautas y, escuchas.
Saludos y Exitos al Departamento de Equidad de Género por incentivar buenos valores y, resolver conflictos entre funcionarios y, la ciudadanía.
ResponderEliminarSaludos especiales y, muchas felicitaciones por tan excelente labor que viene desempeñando la Unidad Especializada de Niños Niñas y Adolescentes con nuestras semillas, al igual que con acciones acertadas, correctivas y de enseñanza para los adolescentes, jovenes y familias, dentro del contexto social de nuestra geografía Yaracuyana.
ResponderEliminarsaludo buen día excelente la formación de mas talentos para contribuir al desarrollo social y humano en pro del colectivo radial.
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